A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marco Fidel Cruz Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Celeridad
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Competencia residual
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para evitar dilaciones injustificadas y proteger derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por el ciudadano de la referencia contra el Ministerio de Transporte -Instituto Nacional de Concesiones Inco-.
Esta Corporación en abundante jurisprudencia, ha sostenido que los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
- RESUELVE
- ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Marco Fidel Cruz Martinez contra el Ministerio de Transporte -Instituto Nacional de Concesiones Inco-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.